El Tribunal Supremo resuelve a favor de las personas con discapacidad

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INFORME DEL CERMI SOBRE EFECTOS Y ALCANCE DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE LA JUBILACIÓN ANTICIPADA DE LAS PERSONAS CON UNA DISCAPACIDAD RECONOCIDA EN UN GRADO DE AL MENOS EL 45 % 


Se trata de una Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 19 de diciembre de 2017, en unificación de doctrina.

El caso deriva de que el INSS resolvió denegar la pensión de jubilación a una persona afectada por la talidomida, debido a que, a la fecha del hecho causante (24.08.13) solo acredita haber trabajado con un grado de discapacidad del 45 % durante 94 días, en lugar de los 5.475 días exigidos legalmente para poder acceder a una jubilación anticipada por esta causa, según lo establecida en el actual artículo 2016 de la LGSS y el art 1 del RD 1851/2009 de 4 de diciembre, en cuanto a la anticipación de la jubilación de los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45 por ciento.

Tanto el Juzgado de lo Social como el TSJ dictó sentencias desestimatorias de la demanda que interpuso el afectado.

Ahora, el Tribunal Supremo estima el recurso, al señalar que, “en el presente caso, no nos encontramos ante una revisión, sino una actualización del baremo, por lo que el periodo total cotizado por el actor lo ha sido habiendo trabajado con un grado de discapacidad superior al 45%, en concreto del 75%, que ha de surtir a efectos de la pensión de jubilación anticipada por discapacidad, plenos efectos desde la fecha de la solicitud (es decir, a partir de la resolución de fecha 6/7/1992). No cabe olvidar que, conforme se constata en el hecho probado quinto, «El actor padece una patología congénita consistente en agenesia de ambos antebrazos y dedos 1º y 3º de la mano derecha y 1º, 3º y 4º de la mano izquierda. Las limitaciones funcionales no han experimentado cambio desde el nacimiento».

En síntesis, nuestro Tribunal Supremo se hace eco de aquellas situaciones en las que se encuentran trabajadores a quienes, presentando alguna de estas enfermedades y un grado de discapacidad superior o igual al 45 % a la fecha de solicitud de la jubilación anticipada, no les había sido concedida esta porque no acreditaban haber trabajado 15 años desde que presentaban la discapacidad.

El Real Decreto citado establece unos requisitos que algunas de estas personas no podían cumplir, aunque por la naturaleza de su enfermedad o discapacidad, estas se hallaran presentes antes de la entrada en vigor de la norma.

Lo que hace ahora el Tribunal Supremo es reconocer que siempre que estas enfermedades no hayan sufrido evolución alguna en el tiempo, los plazos a tener en cuenta deberán retrotraerse a la primera vez en que se valoró el grado de discapacidad de las personas afectadas.

                                               13 de febrero de 2018.

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